EMANCIPACIÓN (ART. 312)

Es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser: 

1. VOLUNTARIA (Art. 313 CC):

Se efectúa por instrumento público, en que los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consciente en ello; y no valdrá si no es autorizada por él juez con conocimiento de causa, además de ser irrevocable. 

2. LEGAL (ART. 314 CC):

Se efectúa:

  1. Muerte real o presunta de los padres, 
  2. Matrimonio del hijo, 
  3. Cumplido el hijo la mayor edad, 
  4. Decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido

3. JUDICIAL (Art. 315CC):

    Se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en las siguientes causales: 

    1.     Maltrato habitual del hijo, en término de poner en peligro su vida o de causarle grave daño (que se analizará en esta sentencia), 
    2.     Haber abandonado al hijo, 
    3.     Depravación que los incapacite de (sic) ejercer la patria potestad, 
    4.     Haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año
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