CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA CIVIL
A) BIENES INMUEBLES
REQUISITOS
- Certificado de tradición y libertad reciente. Art. 67 Ley 1579/2012.
- Recibo de pago de impuesto predial del año en curso. “Cancelado y en original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
- Paz y salvo de valorización si el predio es de Bogotá (IDU) a la fecha. “En original”. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
- Copia de la escritura de tradición. (Art.32. Decreto 960/70. – Art. 756 CC).
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de todos los que participan en el acto.
- Paz y salvo administración (si está sometido a propiedad horizontal) el cual debe especificar que se encuentra a paz y salvo por todo concepto, o por expensas comunes. Art. 29 Ley 675/2001.
- Para los predios fuera de Bogotá: Paz y salvo predial, valorización y departamental (cuando es del caso) en original. Art.43. Decreto 960/70 Art. 2.2.6.1.2.1.19 Decreto 1069/2015.
- Si la persona natural no va a actuar en nombre propio, su apoderado, deberá anexar el poder especial (debidamente autenticado) o general (con certificado de vigencia reciente), el cual será verificado por la notaría. Art. 36 Decreto 2163/70.
- En caso de que algunos de los otorgantes sea una persona jurídica, deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio. En caso de necesitarse, debe presentar acta de junta de socios o de asamblea de accionistas. Art. 117 del Código de Comercio.
B) BIENES MUEBLES
REQUISITOS
- Si son bienes muebles como un vehículo: tarjeta de propiedad, impuesto de rodamiento de la vigencia en la que se adelanta la sucesión, certificado de tradición reciente); acciones o participación en sociedad: certificado de la cámara de comercio, certificación del contador o revisor fiscal respecto de la participación del causante en la sociedad y el valor intrínseco de las acciones o cuotas de participación; CDT, fotocopia autenticada del título.