Normatividad Aplicable:
- Art. 58 Ley 794 de 2003, que modificó el Código de Procedimiento Civil.
- Decreto 890 de 2003.
- Art. 525 y siguientes del C.P.C.
- Art. 34, Ley 1395 de 2010.
- Art. 452 a Art.461 Código general del Proceso.
- Art. 2.2.3.7.1 a Art. 2.2.3.7.6 Decreto 532 de 2024.
- Instrucción administrativa No. 14 de fecha 27 de mayo del año 2003, de la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Solicitud de remate por comisionado.
- El interesado deberá solicitar al Juez de conocimiento que se comisione a un notario que ha de realizar la diligencia de remate.
- Comisión del Juez.
Código General del Proceso
Comisión Del Juez:
EL Juez comisionará al notario que se haya indicado mediante exhorto para que realice la diligencia dentro o fuera de la sede del Juzgado, allegándole:
- Copia del auto que ordena la comisión.
- Documentos relacionados con los bienes a subastar.
- Copia de los avalúos.
- Copia de la sentencia de liquidación de crédito y costas, entre otros.
- Nombre del interesado.
- Radicación de la comisión.
- Una vez recibido el despacho comisorio en la notaría, “el Notario procederá mediante escrito a realizar la radicación de comisión, enumerando en orden consecutivo de acuerdo con el orden de recibido en el que indicará:
- Los bienes según sea el caso, fijando la fecha en la que se practicará la diligencia de licitación.
- Ordenando el aviso de remate.
- Publicación en un periódico de amplia circulación.
- Publicación en una radiodifusora local”
- El Notario hará las respectivas notificaciones a los sujetos procesales, puede acudir a los mismos procedimientos establecidos para las decisiones judiciales.
- Depósito para hacer postura.
- Todo el que pretenda hacer postura en la subasta, deberá: Consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado el 40% del avalúo del respectivo bien; sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho, podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta, sin necesidad de consignar el porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al veinte por ciento del avalúo; en caso contrario consignará la diferencia.
Depósito Para Hacer Postura:
El Notario podrá abstenerse de cumplir la comisión si no son cancelados los valores establecidos para el trámite de la comisión de remate (Instrucción Administrativa N°. 14 de fecha 27 de mayo de 2007, de la Superintendencia de Notariado y Registro).
Aviso Y Publicaciones:
El Notario avisará al público de la diligencia de remate mediante aviso, que tendrá:
- La fecha y hora en que se debe propiciar la licitación.
- Bienes muebles, indicación de su clase, especies y cantidad.
- Bienes inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, el lugar de ubicación, nomenclatura o nombre y a falta del último requisito, sus linderos.
- El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la licitación.
- El porcentaje que deba consignarse para hacer la postura.
- El aviso se publicará por una vez, con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la hubiere; una copia informal de la página del diario y la constancia del administrador o funcionario de la emisora sobre su transmisión, se agregarán al expediente antes de darse inicio a la subasta.
- Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los 5 días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Cuando existieren bienes situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el juzgado donde se adelanta el proceso, y en el lugar donde estén ubicados no circule un medio de comunicación impreso, ni exista radiodifusora local, la publicación se hará por cualquier otro medio, a juicio del Juez.
- En ningún caso podrá prescindirse de las publicaciones exigidas en este artículo
- El interesado que desee hacer postura deberá consignar el 40% a título de depósito judicial.