CONSTITUCIÓN DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Presentación de la minuta observando lo consagrado en la ley 675 de 2001 y teniendo como mínimo las siguientes cláusulas:
- Nombre e identificación del propietario.
- Nombre distintivo del edificio o conjunto.
- Determinación del terreno sobre el cual se levanta el edificio, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título de adquisición y los correspondientes folios de matrículas inmobiliarias Indicación de cada uno de los bienes privados.
- Determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio.
- Los coeficientes de copropiedad.
- La destinación de los bienes de uso particular.
- Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio.
- Regulaciones relacionadas con la Administración, dirección y control de la persona jurídica que nace, y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio.
- Anexar la licencia de construcción, Resolución ejecutoria y los planos aprobados por la autoridad competente.
- Certificado de tradición y libertad.
- Paz y salvo impuesto predial.
- Paz y salvo de valorización IDU.
- Certificado catastral (Bogotá).
- Escrituras públicas de tradición del lote.
PARA REFORMA:
- Presentar minuta.
- Anexar copia auténtica del acta de la asamblea de copropietarios donde se haya aprobado la reformación, el quórum señalado por la ley 675 de 2001.
- Protocolizar los documentos necesarios y pertinentes que sirvan de base a La Reforma según sea el caso.
- Certificación de reconocimiento de la personería jurídica y de la representación legal.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del administrado