EMANCIPACIÓN (ART. 312)
Es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser:
1. VOLUNTARIA (Art. 313 CC):
Se efectúa por instrumento público, en que los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consciente en ello; y no valdrá si no es autorizada por él juez con conocimiento de causa, además de ser irrevocable.
2. LEGAL (ART. 314 CC):
Se efectúa:
- Muerte real o presunta de los padres,
- Matrimonio del hijo,
- Cumplido el hijo la mayor edad,
- Decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido
3. JUDICIAL (Art. 315CC):
Se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en las siguientes causales:
- Maltrato habitual del hijo, en término de poner en peligro su vida o de causarle grave daño (que se analizará en esta sentencia),
- Haber abandonado al hijo,
- Depravación que los incapacite de (sic) ejercer la patria potestad,
- Haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año